Cuando facturas en el régimen de arrendamiento, no solo trasladas IVA, sino que también debes retener impuestos. Entender por qué se calculan de esta manera te ayudará a comprender mejor tu flujo de efectivo y tus obligaciones fiscales.
La Lógica del SAT en Arrendamiento
El SAT considera que, al rentar un inmueble, estás obteniendo un ingreso. Pero también reconoce que tienes gastos asociados a esa propiedad (mantenimiento, predial, etc.). Por eso, el arrendatario (inquilino) actúa como un "agente retenedor", es decir, te paga menos impuestos directamente al SAT en tu nombre.
Las dos retenciones que debes conocer
Retención de ISR (10%): El inquilino te retiene el 10% del monto de la renta y lo entera al SAT. Esto es un "anticipo" de tu ISR anual. Al final del año, cuando presentes tu declaración, este ISR retenido se resta del impuesto que te toca pagar.
Ejemplo: Renta de $10,000 → Te retienen $1,000 de ISR.
Retención de IVA (2/3 partes): Esta es la que suele causar más dudas. Al ser arrendador, trasladas IVA (16%). Pero como tienes gastos relacionados con el inmueble, el SAT te permite que el inquilino te retenga dos tercios del IVA trasladado. El tercio restante lo pagas tú directamente al SAT cuando haces tu declaración.
Ejemplo: Renta de $10,000 → IVA trasladado: $1,600. Retención de IVA: 2/3 de $1,600 = $1,066.67. Tú solo pagarías al SAT la diferencia: $533.33.
¿Siempre aplican las retenciones?
Estas retenciones aplican cuando el arrendatario es una Persona Moral o una Persona Física con Actividad Empresarial. Si el arrendatario es una Persona Física que no realiza actividades empresariales (ej. una familia que renta una casa para vivir), no está obligada a retenerte. En ese caso, tú deberás pagar la totalidad de los impuestos al SAT.
FacturaPoint detecta automáticamente el tipo de cliente y aplica o no las retenciones según corresponda.